Comisión por la Paz y Entendimiento
Por Richard Caifal, abogado y director ejecutivo fundación RAKIZUAM
Dentro del propósito de la Comisión por la Paz y el Entendimiento se contempló asesorar al Presidente de la República para construir y consolidar una solución de largo plazo al conflicto territorial en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
El documento emanado de la Comisión no posee el carácter de un mandato general, obligatorio o vinculante, muy por el contrario, tal como se ha señalado, el propósito general es que sus recomendaciones sean un referente para construir y consolidar una solución de largo plazo al conflicto en la macrozona sur y, conformar una vía institucional y legítima para abordar el conflicto de tierras.
Resulta importante señalar que muchas de las medidas propuestas, deberán, de manera previa, ser objeto de procesos de consulta indígena y, en el evento de que deban de convertirse en ley, serán discutidas en el parlamento como cualquier norma legal.
Respecto de los cuestionamientos al tema de violencia o terrorismo, cabe señalar que con fecha 12 de febrero del 2025 ha entrado en vigencia la nueva ley antiterrorista N°21.732. Dentro de sus normas contiene la obligación para el Ministerio de seguridad pública elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República, una Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las Conductas Terroristas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente. Asimismo, se formulará una propuesta de reparación a las víctimas del terrorismo.
En consecuencia, lo que recomiende la Comisión por la Paz, debe estar sujeto a la normativa actual. Lo mismo ocurre con las víctimas de estos delitos, las cuales no han quedado desamparadas, puesto que la ley mandata u obliga al Ministerio de Seguridad para formular medidas de reparación.
Por último, consignar que un análisis serio del informe de la comisión, en ningún caso puede derivar en conclusiones sobre autonomía, autogobierno o justicia propia.