En octubre de 2022 presentamos ante la OIT una reclamación por el incumplimiento, por parte del Estado, del Convenio 187, en relación con las condiciones laborales poco saludables e inseguras a las que se ven expuestos los contratistas forestales y sus trabajadores en la Macrozona Sur.
Tras una conciliación respaldada por la OIT, el gobierno de la época no abordó adecuadamente, a nuestro juicio, la responsabilidad del Estado frente al escenario de inseguridad y violencia existente en esas regiones. Posteriormente, mediante el Decreto N.º 2 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de 7 de mayo de 2024, se publicó la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), vigente para el período 2024–2028.
En ella se establece, en el compromiso N.º 8 referido a las entidades empleadoras y sus organizaciones, que: “Las entidades empleadoras deberán adoptar medidas efectivas para reducir y mitigar los riesgos asociados a la violencia externa que afecte los lugares de trabajo, especialmente en actividades productivas altamente expuestas como el rubro forestal, transporte y servicios”.
En términos simples, interpretamos que la PNSST vigente traslada a los empleadores de sectores como el forestal, el transporte y los servicios una responsabilidad relevante frente a riesgos derivados de la violencia externa, incluidos aquellos asociados a la acción de grupos armados, el crimen organizado y otros hechos delictivos.
Actualmente, nos encontramos nuevamente en una mesa de conciliación con el Ministerio del Trabajo y la OIT, luego de que fuera acogida una nueva reclamación presentada por Acoforag. Esta acción busca revisar y corregir el planteamiento contenido en la PNSST, que consideramos improcedente en cuanto pueda significar trasladar a los empleadores responsabilidades que corresponden al Estado.
El Estado no puede eludir sus obligaciones constitucionales. Más importante aún, no debe confundirse la responsabilidad que corresponde a los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y relaciones laborales, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, con aquellas funciones propias del Estado en la prevención y persecución del delito, así como en el resguardo de la seguridad frente a la delincuencia, la violencia externa y el terrorismo.
Los empleadores deben adoptar todas las medidas que estén dentro de su ámbito de responsabilidad para proteger a sus trabajadores. Pero existen riesgos cuya prevención y control exceden ese ámbito y corresponden, por su propia naturaleza, al Estado.
La seguridad de quienes trabajan en zonas expuestas a hechos de violencia no puede depender exclusivamente de la capacidad de cada empresa para enfrentar amenazas que requieren acción policial, judicial y de seguridad pública. Esa es una responsabilidad que el Estado debe asumir de manera efectiva e ineludible.
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