A un año y medio de la mayor condena monetaria de la historia por tala de bosque nativo en Chile, la Corporación Nacional Forestal (Conaf) está intentando mediante un nuevo juicio obtener los más de $22 mil millones de multa impuestos a la Comunidad Coihuín de Compu y la forestal china Golden Spring.
La Conaf ingresó en diciembre la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras de Castro contra la comunidad mapuche y la forestal con base en Hong Kong. Según la corporación, ninguno de los dos deudores ha pagado un peso.
Luego de ser notificada, la sociedad Golden Spring Forestal Chile Limitada opuso excepciones a la demanda, para frenar la ejecución de la deuda. No se trata de la primera ofensiva judicial de la firma, que el año pasado interpuso un recurso de nulidad y un recurso de queja con el fin de invalidar la sentencia mediante la cual el Juzgado de Policía Local de Castro impuso la multa.
Responsabilidad compartida
El 30 de septiembre de 2024, la jueza María Agustina Barrientos Carrasco —del Juzgado de Policía Local de Castro— dictó una sentencia histórica. La magistrada determinó que la sociedad Golden Spring Forestal Chile Limitada y la Comunidad Coihuín debían pagar, en forma solidaria, una multa de $22.450 millones. La mayor sanción de la historia por tala no autorizada de bosque nativo.
De acuerdo con la sentencia, la explotación fue realizada por la comunidad Coihuín de Compu, que ocupaba terrenos de la forestal Golden Spring desde finales de los 90. La firma había abandonado sus predios en Chiloé luego de la resistencia de comunidades ancestrales y agrupaciones ambientalistas contra un proyecto de tala de madera nativa a gran escala.
Si bien existían antecedentes de que durante 20 años la comunidad explotó el área sin un plan de manejo autorizado, la Conaf sólo pudo cuantificar el daño entre 2014 y 2018, ya que contaba con imágenes satelitales.
En total, la corporación concluyó que se extrajeron 249 mil metros cúbicos de madera nativa, equivalentes a más de $3.714 millones, entre luma, canelo, coihue, tepú, tineo, tepa, mañío hembra, mañío macho y ciprés de las Guaitecas. Especies que, aparte de constituir una parte importante de la biodiversidad de los bosques chilenos, ayudan a la regulación del clima, la protección del suelo, la producción de oxígeno y la provisión de recursos naturales.
La jueza concluyó que la Golden Spring había visado la explotación por miembros de la comunidad, sin tomar las “medidas necesarias para que la ocupación no diera origen a la corta de bosque nativo sin contar con plan de manejo”.
La forestal contraataca
A pesar de que no apeló a la decisión, la forestal Golden Spring tampoco se quedó de brazos cruzados. En mayo del año pasado ingresó un recurso de nulidad de lo obrado ante el mismo Juzgado de Policía Local de Castro.
En él, la compañía acusó que había quedado en “absoluta indefensión” durante el juicio. Según la narración de la empresa, en 2019 el tribunal notificó del proceso al abogado Juan Cristóbal Recart, a quien consideró como representante legal de la misma.
Sin embargo, la firma sostuvo que a Recart simplemente se le había otorgado una delegación de facultades limitada en 2012. Por ello, el legista se negó a recibir la documentación judicial del proceso. En consecuencia, el tribunal nombró a una defensora de ausentes. De acuerdo a la sociedad, dicha funcionaria no ejerció la defensa, lo que impidió un juicio justo.
El Juzgado de Policía Local de Castro rechazó el recurso, argumentando que mediante la notificación a Recart la sociedad había sido “válidamente emplazada”. Tras ello, la empresa ingresó un recurso de queja en el mismo sentido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
—La protección del patrimonio de mi representada era fundamental en este caso —arguyó el abogado de la sociedad—, dada la pretensión de la denunciante consistente en la aplicación de una multa cuyo monto es tan alto que en la práctica implica la pérdida de todo su patrimonio en Chile.
En septiembre el tribunal de alzada declaró inadmisible la acción, dado que la resolución recurrida no cumplía los requisitos definidos en el Código Orgánico de Tribunales.
Embargo a la forestal
En la demanda ejecutiva interpuesta por la Conaf, se solicita trabar embargo de los bienes de los deudores. Entre ellos, están los terrenos que la forestal posee del fundo “Tepuhueico Lote A”.
A mediados de 2018, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) financió la compra de 10.486,71 hectáreas del terreno a la Golden Spring, por $4.700 millones. ¿El beneficiario? La misma comunidad Coihuín de Compu.
Pero mientras las tierras indígenas no pueden ser objeto de embargo, las cerca de 7.500 hectáreas que aún pertenecen a la forestal sí pueden ser listadas.
En su contestación a la demanda, la forestal opuso tres excepciones legales para invalidar el cobro de la deuda. En primer lugar, argumentó que la Conaf no está legitimada para presentar la demanda, ya que no es la acreedora de la deuda, que debe ser pagada a beneficio municipal.
De la misma forma, la segunda excepción consiste en que, dado que Conaf no es la acreedora del título ejecutivo, este no cumple con los requisitos para poseer “fuerza ejecutiva”. O sea, no posee las características para que se realice el procedimiento de cobro forzado.
Por último, la forestal argumentó que la deuda estaba prescrita. Según su análisis, se notificó a la Comunidad Coihuín de Compu el 5 de noviembre de 2024 de la sentencia, por lo que esta quedó firme y ejecutoriada tras cumplirse el plazo de cinco días para apelar:
—El requerimiento de pago a mi representada se hizo con fecha 10 de diciembre de 2025, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción para perseguir el pago de la multa, que es de un año, de acuerdo al artículo 54 de la ley 15.231, por lo tanto, dicha notificación no cumplió con el efecto de interrumpir la prescripción —argumentó.
Comunidad notificada
La Conaf contestó las excepciones, argumentando que la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento General expresamente la facultaba para “ejercer las acciones ejecutivas (…) para hacer efectivo el pago de las multas que se apliquen como sanción”.
En cuanto al plazo de prescripción, la corporación arguyó que la misma ley antes citada establece un plazo especial de cinco años. Además, sostuvo que el plazo de prescripción se debía contar desde que el tribunal certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada, lo que recién ocurrió en octubre de 2025.
El tribunal fijó como puntos controvertidos la falta de capacidad de personería o de representación legal del demandante, la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la efectividad de la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
La comunidad Coihuín de Compu no opuso excepciones. De acuerdo al registro de la causa, el tribunal notificó a Pedro Loncuante Silva como su representante legal el 4 de diciembre pasado. Tras ser informado de la deuda por el receptor judicial, no pagó y se opuso a la traba del embargo.
Fuente: BiobioChile
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